Preocupa a CANIETI iniciativa para reformar Ley Federal del Derecho de Autor

Preocupa a CANIETI iniciativa para reformar Ley Federal del Derecho de Autor

CANIETI

CANIETI considera que afectará los beneficios que busca el desarrollo de la economía digital.

La Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) se pronunció respecto al proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

La iniciativa fue suscrita por los Senadores Ricardo Monreal y Alejandro Armenta, del Grupo Parlamentario de MORENA, Miguel Ángel Osorio, del Grupo Parlamentario del PRI, y Miguel Ángel Mancera, del Grupo Parlamentario del PRD.

La propuesta pretende determinar un pago compensatorio a quien no necesariamente va dirigida la norma por el uso de una obra protegida por el derecho de autor o derechos conexos, es decir, los fabricantes o importadores de aparatos, dispositivos, soportes tecnológicos o cualquier otro que permita la copia o reproducción sonora, visual o audiovisual de obras conocidas o por conocerse protegidas por la Ley de la materia.

Como alternativa a la Iniciativa, CANIETI sugiere privilegiar el esquema de etiquetado electrónico -basado en prácticas internacionales y desarrollándose por parte de la Secretaría de Economía conjuntamente con el sector privado-, para los equipos, aparatos, soportes o instrumentos técnicos, o cualquier otro que permita la reproducción de obras protegidas por el derecho de autor, con mensajes o leyendas alusivas a inhibir su reproducción ilegal.

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Puntos grises

CANIETI contempla que las disposiciones que contempla la propuesta, establecerán erróneamente a los sujetos obligados o, en su defecto, afectará los derechos de sujetos no obligados al pago de la remuneración compensatoria por concepto de copia privada.

Considera que constituye una violación de otros derechos sin que se logre el justo equilibrio entre la industria cultural, sus creadores y la tecnología, en los términos expresados en la propia de la Iniciativa.

En consecuencia, afectará los beneficios que busca el desarrollo de la economía digital.

Carece de sustento

Señala que la Iniciativa, en proceso de estudio en el Senado, contiene temas sensibles, entre los que detalla:

Que no se detectaron elementos objetivos o estadísticos que sirvan para su motivación, justificación y fundamentación real y concreta, partiendo de suposiciones sobre las acciones de los sujetos o bienes usados por los que, en apariencia, podrían o no violentarse los derechos de autor y conexos protegidos por la Ley.

Esto de manera similar a lo planteado en la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de remuneración compensatoria por concepto de copia privada, promovida por el entonces Diputado Sergio Mayer Bretón, durante la pasada LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, cuyo Dictamen fue desechado por mayoría en el Pleno de la misma, en su sesión del 30 de abril de 2021 por contener excesos legislativos con los que se pretendía, aparentemente, beneficiar a un grupo de interés distinto al de los titulares de los derechos patrimoniales de autor y conexos; y atentar contra los consumidores o usuarios finales de aparatos, dispositivos, soportes tecnológicos o cualquier otro que permita la copia o reproducción lícita de una obra sonora, visual o audiovisual protegida por el derecho de autor, entre otros temas contrarios a una supuesta justicia social con los autores.

Pagarán justos por pecadores

En los términos de la Iniciativa, CANIETI señala que todos los fabricantes e importadores -y en agregado los consumidores o usuarios finales, como exceso legislativo-, de aparatos, dispositivos, soportes tecnológicos o cualquier otro que permita la copia o reproducción sonora, visual o audiovisual de obras conocidas o por conocerse, e inclusive los usuarios o consumidores de dichos equipos, serán considerados “piratas” o “no autorizados”, por el simple hecho de fabricar, comercializar, distribuir, importar, adquirir o usar aquellos.

Sin excepción, la posible “piratería” no debe resarcirse mediante cuotas o compensaciones, sino por el ejercicio puntual de las correspondientes acciones civiles, administrativas y penales, basadas en un Estado de Derecho funcional.

El impacto, de acuerdo con CANIETI, se trasladará también a otros bienes, mercancías o procesos de la industria automotriz, de autopartes, eléctrica, médica, farmacéutica, bancaria, de seguros, turística, de la educación, de seguridad, de radio y televisión, cinematográfica, entre otras, que también son usuarias de aparatos, dispositivos, soportes tecnológicos o cualquier otro que permita la copia o reproducción sonora, visual o audiovisual lícita de obras de autor.

La remuneración compensatoria mencionada resultará contraria al principio de equidad, ya que da por hecho que los aparatos, dispositivos, soportes tecnológicos o cualquier otro que permita la copia o reproducción sonora, visual o audiovisual de obras conocidas o por conocerse, serán utilizados para reproducir una copia privada, legal o no, cuestión que no necesariamente resulta cierta.

En su caso, el sistema de compensación debe asegurar que el pago de la misma sea sólo soportado por aquellos que efectivamente realicen copias privadas que, en su caso, no se hayan pagado previamente, y no por otros, violando los derechos fundamentales de igualdad y autonomía de la voluntad. 

No toma en cuenta el uso efectivo de la tecnología

Los fabricantes e importadores de bienes o mercancías de telecomunicaciones, tecnologías de la información y electrónica de consumo, no son generadores de derechos de autor, ni responsables de forma alguna de actos de terceros, lícitos o no.

En sus términos, la Iniciativa criminaliza la tecnología “per se”, sin importar el uso que se le dé, toda vez que el pago de la remuneración compensatoria pretendida se basa simplemente en la posibilidad de que un equipo pueda ser utilizado para reproducir o realizar una copia, sin tomar en cuenta el uso efectivo que en realidad se le dé, presumiendo que con los dispositivos se harán copias de obras protegidas.

La implementación de medidas tecnológicas de protección no es una obligación de los fabricantes e importadores de sistemas tecnológicos con posibilidad de llevar a cabo reproducciones, menos del consumidor o usuario final, sino de los autores y titulares de los derechos patrimoniales de autor.

La tendencia mundial respecto de la remuneración por copia privada no es, como se sostiene en la Iniciativa, generalmente aceptada. En los países que se ha implementado (Transposición de la Directiva de la UE 29-2001), ha tenido notables discrepancias en los sectores y actores involucrados hasta la fecha.

La remuneración compensatoria será equiparable a un impuesto, un derecho, una contribución, un gravamen o una aportación, creado de manera arbitraria e inequitativa, basado en casos ocurridos en países que no necesariamente representan la realidad nacional; que proporcionalmente recaerá en el consumidor o usuario final, quien seguramente vería un alza en los precios de los aparatos, dispositivos, soportes tecnológicos o cualquier otro que permita la copia o reproducción sonora, visual o audiovisual de obras conocidas o por conocerse.

Hace notar que la enajenación de bienes y la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, son gravadas con el 16% de IVA a partir del 01 de junio de 2020.

Por su naturaleza, el impuesto se ha trasladado total o parcialmente al usuario o consumidor del bien o servicio, situación posiblemente equiparable a la remuneración compensatoria por concepto de copia privada que se busca en la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Viola la constitución

Regular el precio o costo de los aparatos, dispositivos, soportes tecnológicos o cualquier otro que permita la copia o reproducción sonora, visual o audiovisual de obras conocidas o por conocerse, como se pretende en la Iniciativa, violará la facultad reservada constitucionalmente para el caso de bienes de consumo popular y necesarios para la economía nacional, que está además sujeta a la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante del que se trate.

En un mercado tan competitivo y diverso como el de la industria electrónica, de telecomunicaciones y tecnologías de la información, en el que los consumidores tienen acceso a una amplia variedad de productos en rangos de precios muy variados, la inclusión de esta disposición resultará en oposición a las disposiciones en materia de competencia económica e inconstitucional, por pretender evitar el traslado al consumidor del costo que la remuneración propuesta implicará para los fabricantes e importadores, pues los precios de los productos se determinan, entre otras consideraciones, en los costos inherentes a su producción y distribución, no por decreto, salvo en la excepción referida, que no es el caso.

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En esta nota se habla de: CANIETI
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