4 acciones para enfrentar cambios en materia de subcontratación
Ante la inminente aprobación de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reformarán y adicionarán diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de “subcontratación”, a las empresas y organizaciones que hagan uso de esta figura se recomienda preparar un plan de acción que les permita sortear las vicisitudes que están por venir.
En concreto se aconseja identificar las áreas en las que se emplea este modelo y determinar si las actividades que con éste se desempeñan tienen íntima relación con su objeto social, de ser así, se deberán prever los cambios necesarios; también, será importante identificar al personal de confianza que desarrolla sus actividades por subcontratación, ya que ello no será permitido; asimismo, habrá de ajustar puestos de trabajo, actividades y esquemas temporales de contratación, que actualmente están directamente relacionados con la práctica de la subcontratación ya que si estos son inherentes a la práctica del objeto social deberán ajustarse.
Cabe recordar que el pasado 12 de noviembre el Presidente de la República anunció, de manera paralela a la presentación en la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de “subcontratación” (en adelante, la Iniciativa).
La propuesta se basa en tres ejes:
1. Subcontratación de personal. Se prohíbe que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. La funcionaria explicó que esto quiere decir que se prohibirá que las empresas simulen sus relaciones laborales, contando con trabajadores contratadas por otras empresas.
2. Servicios especializados y obras especializadas. Se permite la prestación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos. Para esto se requiere una autorización de la STPS, y los prestadores de servicios formarán parte de un padrón público.
3. Agencias de colocación. Podrán intervenir en el proceso de contratación, pero en ningún caso se considerará a los intermediarios como patrón ni podrá contratar en sustitución.
En virtud de lo anterior, la opinión pública se polarizó: por un lado, los representantes obreros celebran dicha iniciativa, pues se augura que esta traerá muchos beneficios para los trabajadores y sus familias; sin embargo, en contraste, se encuentra el sector empresarial, que desaprueba dicha iniciativa y predice una inhibición en la inversión de capital en México, desempleo e informalidad. No obstante lo anterior, se estima que ambas opiniones representan únicamente los extremos de ambas aristas y, a fin de establecer una postura al respecto, es importante conocer el contenido de la iniciativa en comento. La exposición de motivos que plantea la prohibición de la “subcontratación” se puede sintetizar en los siguientes puntos:
1. Se estima que actualmente la figura de la subcontratación constituye una simulación sistemática de lo que realmente representa dicha modalidad en perjuicio de los derechos de los trabajadores, pues su uso repercute directamente en la eliminación de diversas prestaciones, así como en las aportaciones que se realizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante, INFONAVIT) y el fondo de ahorro para el retiro.
2. La subcontratación se empleó junto a otras acciones como una estrategia para reducir las cargas o base impositiva en el pago de impuestos.
3. La existencia de empresas que incumplen con sus obligaciones laborales y fiscales crea un ambiente de competencia desleal en perjuicio de aquellas que sí cumplen con sus obligaciones.
Para combatir y erradicar las prácticas señaladas, la Iniciativa plantea lo siguiente:
1. Reformar la ley federal del trabajo, del seguro social, del INFONAVIT, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado y el código fiscal de la federación.
2. Prohibir la subcontratación de personal, con excepción de la prestación de servicios u obras especializadas.
3. Mantener a las agencias de colocación de personal únicamente como intermediarios.
4. Las empresas que presten servicios especializados requerirán autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante, STPS); dicha autorización estará sujeta a una renovación cada 3 años y deberá estar registradas en un padrón a cargo de dicha secretaría.
5. Se impondrán multas que van de 2,000 a 50,000 veces la unidad de medida y actualización a aquellas empresas que incumplan con las disposiciones señaladas.
6. No se permitirá la deducción de impuestos por concepto de subcontratación.
7. Establecer sanciones de carácter penal, constituyendo delitos de defraudación fiscal y sus equiparables.
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Precisado lo anterior, se debe reconocer que existen motivos en esta iniciativa que resultan innegables; por ejemplo, el hecho de que la subcontratación se ha utilizado como estrategia para reducir costos y en algunos casos, para ponerse en una situación que elude obligaciones fiscales a cargo de los patrones en perjuicio de los trabajadores, lo que conlleva a una precarización del trabajo, afectación a la seguridad social, el fondo de ahorro para el retiro y al acceso al derecho a la vivienda para los trabajadores. Por último, resulta cierta la afirmación de que el abuso en la subcontratación crea un ambiente de competencia desleal en perjuicio de empresas que sí dan cumplimiento con sus obligaciones patronales y fiscales.
Tanto de la exposición de motivos planteada en la iniciativa como de la narrativa por parte del titular del ejecutivo y la STPS, se reconoce que la subcontratación responde a un contexto global de multiplicidad en las modalidades de las relaciones laborales, permitiendo la contratación de expertos o recursos humanos específicos necesarios para la materialización de determinadas funciones, que resultan diversas a las del objeto social de la persona contratante. La cadena de valor como herramienta de análisis, permite seleccionar competencias distintivas que se consideran importantes para los clientes, enfocando en estas los esfuerzos de la empresa para tener una ventaja general. Paralelamente, la subcontratación estratégica deviene en una ventaja competitiva, puesto que se centra en actividades que no resultan de importancia estratégica para las empresas. Además, la subcontratación bien llevada, es decir aquella que paga impuestos y contribuciones, genera beneficios porque es la puerta de entrada al empleo formal.
Podemos observar lo anterior en empresas de tecnologías de la información, que han detectado que pueden ser más eficientes al subcontratar, sin embargo, en su mayoría, emplean a estos recursos en actividades relacionadas con su Core Business o Core Competency “giro del negocio”. Por citar algunos ejemplos en la implementación de ambientes tecnológicos, desarrollos de software y atención de servicios administrados, lo que genera una importante alerta.
Independientemente de lo que se pueda opinar sobre la iniciativa planteada, esta debe ser entendida y concatenada con la profunda reforma laboral del año 2019, las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano en el capítulo 23 del T-MEC, el combate frontal a empresas “factureras” y por supuesto, la crisis económica actual y el porvenir derivado de la pandemia causada por el virus del SARS COV 2, que tendrá como consecuencia que el ejecutivo federal continúe haciendo uso de todas sus facultades para recaudar la mayor cantidad de ingresos.
Los cambios actuales pueden abordarse desde distintas perspectivas, sin embargo, nosotros creemos que las crisis siempre serán nichos de oportunidad y, sea cual sea el resultado de la reforma, algún beneficio se podrá obtener.
*Los autores son abogados, parte del equipo de Tavares & Tavares Law Firm