Megacable es agente económico con poder sustancial en 9 mercados: IFT

Megacable es agente económico con poder sustancial en 9 mercados: IFT

En algunos municipios de: Guanajuato, Estado de México, Jalisco, Puebla y Querétaro el IFT le estableció restricciones a Megacable por ser agente económico sustancial de mercado.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la resolución mediante la cual establece obligaciones específicas a Megacable.

Como Agente Económico con Poder Sustancial de Mercado en nueve mercados de provisión del Servicio de Televisión y Audio Restringidos (STAR).

Se trata de los municipios: San Mateo Atenco y Zinacantepec en el Estado de México; León en Guanajuato; Guadalajara y Tonalá en Jalisco; Cuautlancingo y San Pedro Cholula en Puebla; Corregidora y El Marqués en Querétaro.

En un comunicado, el operador dijo que su determinación como STAR es improcedente y que presentó una demanda de amparo en contra de la resolución del IFT por extralimitarse en sus facultades.

En tanto que el organismo autónomo explicó que las obligaciones impuestas tienen el objetivo de incentivar una mayor competencia a través de la eliminación de posibles barreras a la entrada para otros competidores.

Junto con el establecimiento de medidas en favor de los usuarios finales que contraten los servicios, en dos principales ejes:

Implementación de un Servicio Mayorista de Reventa

A través de una oferta de referencia Megacable deberá proveer un Servicio Mayorista de Reventa a concesionarios y/o autorizados en condiciones no discriminatorias en los nueve mercados relevantes.

Lo que permitirá reducir las barreras a la entrada a operadores que no pueden ingresar a estos mercados, debido a los altos costos implicados en el despliegue de infraestructura por parte de la compañía.

Protección a las personas usuarias finales de Megacable

Además, la resolución lo obliga a limitar los plazos forzosos para la contratación del servicio.

Deberá mantener los precios originalmente pactados durante la vigencia del contrato.

Garantizar que, de existir mejores condiciones en los paquetes ofertados, por precio o por servicio el usuario esté oportunamente informado.

Dar máxima publicidad a las tarifas del STAR en paquete o en forma individual, entre otras obligaciones.

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Con el objetivo de que Megacable no utilice su ventaja competitiva y restrinja la libertad de los usuarios para cambiar de proveedor y que el usuario cuente con información suficiente.

La cual, le permita tomar la mejor decisión en función de sus necesidades con respecto a la provisión de estos servicios de paga.

Restricciones que la firma de servicios de paga asegura que resultan una violación a la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión
(LFTR) y violentan los principios de legalidad y proporcionalidad.

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