A partir del 01 de enero entrará en vigor la nueva versión del CFDI, aunque habrá periodo de convivencia haz la migración y evita multas.
A partir del 01 de enero de 2022 entrará en vigor la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de acuerdo con lo anunciado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La actualización del CFDI de su versión 3.3 a la 4.0 corresponde a que el SAT busca mejorar la forma de fiscalizar.
Miguel Ángel Hernández Yescas, expositor titular en el Instituto Superior de Estudios Fiscales (ISEF), dijo que vienen retos importantes para los desarrolladores de software administrativo y contable.
“Se debe actualizar no solo la información del CFDI sino la de los complementos también. Aunque habrá un periodo de convivencia lo óptimo es que los contribuyentes migren a la versión 4.0 a partir de enero”, explicó Hernández Yescas.
¿Qué incluye la versión 4.0 del CFDI?
Si bien, un CFDI se compone de un archivo electrónico XML y una representación en PDF, el SAT solicitó nuevos complementos de la información a recabar.
Sin embargo, son más de 24 complementos los que también tendrán que migrar a su versión 2.0.
El SAT anunció un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0, sin embargo a partir del 01 de mayo será obligatoria la nueva versión del CFDI.
Estos son algunos de los cambios que verás en el CFDI 4.0:
- La versión 3.3 en el apartado emisor solicitaba únicamente el RFC y la razón social, sin embargo, la versión 4.0 incluirá también el código postal del domicilio fiscal
- El uso correcto que se le dará a la factura electrónica es otro de los requisitos de la nueva versión del CFDI
- En gastos a cuenta de terceros, al solicitar una factura esta saldrá a nombre de la empresa, pero también la persona encargada de la compra deberá proporcionar sus datos
- Otro cambio importante estará en los complementos de pago que, hasta el día de hoy, únicamente señalaban la fecha, monto de pago, y tipo de pago. A partir de 2022 deberán indicar qué impuestos se pagaron
- La constancia de retenciones es otro documento que también sufrirá modificaciones. En este, la autoridad solicitará también el domicilio fiscal de la persona a la que se le hace la retención
Por último, hay dos nuevos regímenes fiscales: Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas y Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales.
El Régimen Fiscal para Personas Físicas tendrá un límite de ingresos de 3.5 millones de pesos al año, pero estará basado en CFDIs de ingresos de las ventas que realicen los contribuyentes y que emitan su comprobante.
En este régimen la autoridad aprobó una tasa de hasta 2.5% de impuestos sobre la renta, por debajo de la tasa máxima de 35% que se tiene actualmente.
Hay que señalar que esto se basa en el CFDI de ingresos, mas no para realizar ningún tipo de deducción.
En el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales, la autoridad dijo que es obligatorio que las personas morales conformadas por personas físicas con ingresos hasta 35 millones de pesos al año estén en el régimen.
Sin embargo, también señala a quienes no pueden estar como el sistema financiero, los fideicomisos o asociaciones.
A lo que la autoridad se refiere es que podrá usar este esquema al ser persona física, pero se basará en el CFDI de ingresos.
¿Qué pasa si no cumplo con el CFDI versión 4.0?
Todo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que se emita y no cumpla los requerimientos de la versión 4.0 no será deducible y no podrá ser utilizado.
Esto provocará que los contribuyentes salgan de las operaciones comerciales naturales.
“Los desarrolladores de software, deben tener todo listo de lo contrario afectarán a los contribuyentes porque no podrán emitir facturas, ni deducir impuestos; además de que podrán ser multados”, añadió Hernández Yescas.
Aún no quedan los cambios en Carta Porte
La carta porte es el documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, sin embargo, la autoridad fiscal continúa con las actualizaciones.
En el caso particular de carta porte, que aplica a todos los contribuyentes que trasladan mercancía con su propio equipo de reparto o contratando a terceros, las empresas aún no están listas con las regulaciones.
El nuevo complemento se anunció en mayo pasado y hace un par de semanas todavía se integraron actualizaciones.
Contacto de negocio
- Nombre: Miguel Ángel Hernández Yescas
- Cargo: expositor titular en el Instituto Superior de Estudios Fiscales
- Correo: despachohernandezyescas@gmail.com