Cancelación de CFDI, inconstitucional por limitarse al ejercicio fiscal: SCJN
Cancelación de CFDI, inconstitucional por limitarse al ejercicio fiscal: SCJN
La SCJN aceptó el amparo de quejosos.

La SCJN consideró que no es razonable ni congruente con las disposiciones legales de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Con la llega del CFDI 4.0, la cancelación de facturas estableció cambios como indicar los motivos de esta y determina un tiempo para la cancelación relacionado con el ejercicio fiscal.

Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la limitación que impedía cancelar comprobantes digitales fuera del ejercicio fiscal en que se expidieron.

Mas, por el momento la resolución beneficiará sólo a los contribuyentes que se amparen, hasta que no se reforme la ley.

Los argumentos de la SCJN

La Suprema Corte consideró a los contribuyentes que se manifestaron en contra del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.

La autoridad estableció que la limitación temporal para la cancelación de comprobantes digitales, restringe el plazo para llevar a cabo tal acción al del ejercicio fiscal en el que se expidan.

Y siempre que la persona a favor de quien se emita acepte su cancelación.

Lo cual fue considerado contrario al principio de seguridad jurídica por la Suprema Corte de Justicia, con los argumentos de:

Supedita la posibilidad de cancelación de los CFDI, al mismo ejercicio en que fueron expedidos:

  • Deja de lado que existen casos en los cuales esa temporalidad se torna arbitraria e irrazonable.
  • La emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales.
  • Al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.

En su fallo, la Suprema Corte expresó que el fallo se alinea al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.

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También consideró que la obligación prevista en la norma impugnada pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales.

En donde, explicó, además de ocurrir errores al emitir CFDI, hay terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros.

De igual modo, añadió los nuevos términos de cancelación de facturas electrónicas, dados a conocer en 2021 y reforzados con la llegadas de la versión 4.0 del CFDI en 2022, prevé “más condiciones para cancelar CFDIs”.

Y tomó en cuenta que la acción requiere más tiempo y depende de otros escenarios como tener la autorización de la persona o empresa de la cual se expidió el comprobante.

Justo, otro de los requisitos del CFDI 4.0 en cuanto la cancelación, establece que para esa acción es necesario enterar y tener la aceptación de las parte involucradas.

Y en donde la comunicación se da por el Buzón Tributario del SAT.

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Controversia en la cancelación de CFDI

La posición de la Suprema Corte, asimismo, expresó que la cancelación de CFDIs únicamente en el ejercicio fiscal en el cual fueron expedidos se delega a favor de la autoridad fiscal, en esta caso el SAT.

Y en donde, indicó, la cancelación puede suceder en un plazo menor.

“Cuestión que tampoco guarda congruencia con el sistema legal de acuerdo con lo expuesto, por lo que se deja en un estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes”, apuntó la Suprema Corte en un comunicado.

Donde se agregó que el propósito de la reforma fue facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su vigilancia, lo cual en el caso de la cancelación no guarda congruencia.

Es inconstitucional


A partir de estas razones, la Suprema Corte concluyó que el plazo previsto en la norma analizada para que los contribuyentes cancelen los CFDI es inconstitucional.

Y argumentó:

  1. No resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales.
  2. Manifiesta un detrimento del principio de seguridad jurídica.

Por tal motivo, concedió el amparo solicitado respecto a los contribuyentes que tramitaron un amparo en contra de la disposición.

Despachos contables se manifiestan

Algunos despachos contables y profesionales de la Contaduría, se han manifestado en redes sociales y consideran:

  • La decisión de SCJN es trascendente y a los contribuyentes se les permita cancelar CFDI sin considerar el límite temporal del año en el que fueron emitidos.
  • Será necesaria la interposición de una demanda de amparo indirecto, pues solo beneficia a la parte quejosa del juicio de amparo del que derivó el criterio de la SCJN en comento y no a la generalidad.
  • De resultar favorable permitiría a las empresas (quejosas en el juicio), cancelar CFDIs con posterioridad al ejercicio en que fueron emitidos.
  • Además las infracciones consistentes en multas del 5% al 10% de cada comprobante fiscal cancelado al haberse emitido por error y fuera del año en el que fue emitido, no serían aplicables.
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