Carta Porte, séptima prórroga del SAT para el complemento de CFDI

Carta Porte, séptima prórroga del SAT para el complemento de CFDI

La versión 3.0 de Carta Porte se pospone.

El uso de la versión 2.0 del Complemento de Carta Porte será hasta el 31 de marzo de 2024: RMF 2024.

El Servicio Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que continuará el uso de la versión 2.0 del Complemento de Carta Porte hasta el 31 de marzo de 2024.

La información se incluye en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024, que se publicó el pasado 29 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con esto, el SAT otorga la séptima prórroga para dicho complemento de CFDI.

En el artículo séptimo transitorio de la RMF se anota:

”Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024”.

A tomar en cuenta:

  • Desde el 1 de enero de 2022, inició la obligación de expedir el Complemento Carta Porte versión 2.0.
  • Mas, la autoridad fiscal, no mencionó sanciones fiscales para esa versión hasta el 31 de diciembre de 2023, únicamente cuando el documento no contará con la totalidad de requisitos.
  • En el séptimo transitorio de la RMF para 2024, se dispone que podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Por lo cual se entiende que quienes no expidan el CFDI con complemento carta porte en los supuestos que establece las disposiciones fiscales serán aplicadas las sanciones que establece el CFF a partir del 1 de enero de 2024.
  • Respecto al Complemento Carta Porte 3.0, se comprende que será aplicable a partir del 1 de abril de 2024, a menos que el SAT anuncie otra extensión del plazo.

No habrá sanciones, ¡por ahora!

Si bien, no se aplicarán multas por usar el Complemento de Carta Porte 2.0; el SAT destaca la recomendación de comenzar a emplear la versión 3.0 a fin de conocerla y dominar la información a incluir.

Además de hacer las actualizaciones y adecuaciones necesarias en las empresas en cuanto el uso de un software administrativo o comercial, que ayude a la emisión y timbrado de este documento CFDI.

  • La versión 3.0 del Complemento Carta Porte, se actualiza en nuevos campos a llenar y validaciones de la información que debe reportarse a la autoridad fiscal, en materia de traslado de mercancías y de bienes.
  • Se añaden 7 nuevos catálogos que impactan la operación de las empresas, según su actividad.
  • Destacan los relacionados con Régimen aduanal, Registro del itsmo y sector COFEPRIS; este último relacionado con movimiento de sustancias de farmacéuticas.
  • La nueva versión también incluye catálogos con condiciones especiales; en donde se vigila el tipo de materia o documento aduanero.

Oportunidad para los proveedores de software

En el renglón de los proveedores de tecnología y canales de distribución, continúa la oportunidad de negocio que se divide en tres caminos:

  • Ofrece el software de facturación electrónica, administrativo o comercial que ya incluye los cambios para cumplir con obligaciones fiscales, como la Carta Porte.
  • Las empresas que ya utilizan un software empresarial de ese tipo, tendrán que actualizar sus versiones  a fin de atender los cambios en materia de ese Complemento para CFDI.
  • Los distribuidores de tecnología, además de impulsar la venta de licencias o renta de software; también están posición de ofrecer servicios de consultoría, capacitación, configuración y soporte técnico para la Carta Porte.

No olvidemos, que:

  • La Carta Porte es obligatoria para todas las personas físicas y morales que realicen el traslado de bienes y mercancías en territorio mexicano.
  • Las empresas que prestan servicios de transporte a otras personas o negocios. Son los transportistas quienes deben emitir la Carta Porte con su CFDI de ingreso, cuando trasladen bienes o mercancías.
  • Las personas o empresas que trasladan sus propias mercancías con medios o vehículos propios, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
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