Carta Porte 3.0, multas y sanciones por no emitir correctamente

Carta Porte 3.0, multas y sanciones por no emitir correctamente

A partir del 1 de abril, es obligatoria la Carta Porte 3.0

De 400 a 112 mil pesos van las multas a empresas por emitir incorrectamente las Carta Porte, a partir de este 1 de abril.

Desde este 1 de abril, los contribuyentes deben emitir la versión 3.0 de la Carta Porte; y así acreditar la propiedad y legal estancia de los bienes y mercancías que se trasladan en territorio nacional.

Incumplir con la nueva versión de este complemento de CFDI, implica sanciones y multas para quienes no la emitan o la emitan con errores.

Aspel Siigo, empresa de software empresarial, da a conocer los escenarios en donde se pueden generar multas:

  1. No emitir la Carta Porte (si se emiten facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado), es sancionado con multas de 400 a 600 pesos por cada CFDI sin complemento.
  2. Por no exhibir la Carta Porte, si el transportista no lleva la documentación en su versión impresa o digital; el monto irá de 760 hasta 14 mil 710 pesos.
  3. En caso de reincidencias, las multas pueden ir de los 700 pesos hasta los 112 mil 650 pesos.

Recordemos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que las actualizaciones de la Carta Porte entraron en vigor desde el mes de noviembre de 2023.

Mas la autoridad fiscal otorgó un tiempo de adaptación de la nueva versión y este tiempo concluyó el pasado 31 de marzo.

En cuanto las sanciones y multas, el SAT también aplazó esta posibilidad a los contribuyentes que emitan dicho comprobante fiscal de manera incompleta o con errores, hasta el 1 de agosto de 2023.

Ahora, en este 2024, las sanciones comenzarán a aplicarse.

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¿Para qué la Carta Porte?

El Complemento de Carta Porte 3.0 fue establecido para amparar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.

Este documento alineado a la versión 4.0 del CFDI, también vigente y obligatorio a partir desde 2023, contiene toda la información relacionada con el transporte de mercancía en vías federales.

También proporciona ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos de mercancías.

Asimismo, identifica el medio por el que se mueven, ya sea aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte.

Cabe recordar que el llenado del Complemento de Carta Porte en autotransporte, debe cumplir con 34 requisitos obligatorios divididos en 6 apartados:

  • Datos generales
  • Figuras de transporte
  • Ubicación de origen
  • Ubicación destino
  • Mercancía
  • Autotransporte

Dicho documento se emite antes de llevar a cabo el servicio de traslado: los transportistas deben acompañar la mercancía con el archivo digital o la representación impresa tanto del CFDI del complemento Carta Porte 3.0.

El documento, requerido por el SAT, respalda la transportación de mercancías para fines fiscales; como facturas y comprobantes de pago, entre otros.

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Oportunidades para distribuidores de software

Por parte de los desarrolladores de software, como Aspel Siigo, CONTPAQi y Factupronto, entre otras firmas, ya cuentan con la actualización para generar y emitir el Complemento de Carta Porte 3.0.

Adicionalmente, complementan estas funcionalidades en su software o aplicaciones relacionados con la verificación y validación de comprobantes digitales, timbrado de CFDI, análisis de información y cumplimiento fiscal en general.

Lo cual representa oportunidades para los distribuidores enfocados en la comercialización de software empresarial con actualizaciones, renovaciones o compra de licencias nuevas.

Además de brindar la oportunidad de atender mercado verticales que transportan mercancías.

Además, de ayudar a otras organizaciones que antes no estaban obligadas a emitir una Carta Porte por el traslado de sus mercancías y bienes en territorio nacional.

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