Reparto de utilidades, lo que debes saber

Reparto de utilidades, lo que debes saber

Es un derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Federal del Trabajo.

El reparto de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es un derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.

Además se trata de un instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y justicia social, al estimular la productividad.

El reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los 60 días después de la fecha en que se deba pagar el impuesto anual (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas).

Esto es 01 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas) y del 01 de mayo al 29 de junio las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.

¿Quién tiene derecho a recibir utilidades?

De acuerdo con Kelly Services, los trabajadores que laboraron por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, de acuerdo con su declaración fiscal 2020, y que tengan más de un año de operación.

Bajo estas condiciones tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o si tenían contrato por obra determinada.

Si tu pregunta es, ¿quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades? Aquí la respuesta:

  • Trabajadores domésticos
  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón
  • Los trabajadores que tengan una antigüedad menor a 60 días en la empresa

Asimismo, hay empresas exentas de este pago como:

  • Las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría de trabajo y Previsión Social por ramas de la industria
  • Instituciones de asistencia sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

¿Cómo sé cuánto recibiré de utilidades?

Como trabajador debes saber que participas en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual asciende al 10% de las utilidades netas.

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales, una se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año.

La segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Se considera como salario la cantidad que perciban los trabajadores en efectivo por cuota diaria. Si la retribución es variable, se toma como salario el promedio de las percepciones obtenidas durante el año.

Como trabajador, si no recibes la prestación o se te paga de forma incompleta tienes un plazo de un año para reclamar el pago de utilidades.

Otro dato importante es que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, en caso de no hacerlo pueden ser acreedores a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes.

¿Y qué pasa con la reforma de subcontratación de personal?

Hay cambios en el reparto de utilidades tras la reforma de subcontratación de personal.

De ahí que se establecieron dos modalidades para realizar el reparto de utilidades y se otorgará la que resulte más favorable para el trabajador:

  • Un límite de 90 días de su salario
  • El promedio de los pagos recibidos durante los últimos tres años
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