Adiós declaración anual: SAT anuncia facilidades para Resico

Adiós declaración anual: SAT anuncia facilidades para Resico

Resico únicamente presentará declaraciones mensuales.

Dicho régimen únicamente tendrá que cumplir con declaraciones mensuales, simplificando trámites y obligaciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) dejarán de presentar la declaración anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

Siempre y cuando cumplan con sus declaraciones mensuales.

A través de un comunicado de prensa, el SAT señaló que el objetivo es simplificar los trámites y facilitar la reincorporación de contribuyentes a dicho régimen.

Las modificaciones, que aplicarán tanto para personas físicas como para ciertos sectores de producción, estarán disponibles a través de las plataformas oficiales del SAT.

La autoridad destacó 4 acciones de los cambios relacionados con el Resico:

  • Eliminación de la Declaración Anual 2024: Los contribuyentes ya no tendrán que presentar esta declaración.
  • Presentación de declaraciones mensuales: Solo será necesario presentar las declaraciones mensuales.
  • Inclusión de nuevos contribuyentes: Las personas que son socios o accionistas de uniones de crédito podrán tributar en el RESICO.
  • Sociedades cooperativas: Aquellos que pertenezcan a sociedades cooperativas de producción dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas también podrán tributar en este régimen.

Los cambios se incluirán en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 y se ajustarán en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Te interesaría leer: La oportunidad que brindan los desafíos regulatorios en México

Recordemos que el Resico está diseñado para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), y permite el registro de personas morales con ingresos anuales inferiores a 35 millones de pesos.

Además, de personas físicas con actividad empresarial que generen menos de 3.5 millones de pesos al año.

El Resico fue implementado el 1 de enero de 2022, reemplazando al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas.

El régimen ofrece ventajas como el cálculo automático de impuestos, facilidades administrativas, declaraciones programadas y tasas reducidas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

Te interesaría leer: Sheinbaum, regula trabajo en plataformas digitales

¿Cuáles son los principales retos que enfrenta el negocio de la distribución mayorista?

En esta nota se habla de: reforma fiscal 2022, Resico
WordPress Ads