La Suprema Corte de Justicia invalidó la facultad discrecional del Presidente de la República para que realice gasto a su conveniencia, de recursos ahorrados por medidas de austeridad
Por 9 votos contra 2, el Pleno de la Corte anuló una parte del artículo 61 de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), en un párrafo que permite que los recursos ahorrados por medidas de austeridad sean destinados a lo que “por decreto determine el Titular del Ejecutivo”.
Lo anterior, de acuerdo con la mayoría de Ministros, viola la facultad Constitucional de la Cámara de Diputados de autorizar el Presupuesto de Egresos.
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El Ministro Javier Laynez destacó que, desde 1997, se han hecho reformas legales en materia de control presupuestal para acotar la discrecionalidad del Ejecutivo, y que desde hace años se ha previsto que los ahorros generados por eficiencias sean destinados por los ejecutores del gasto para los programas ya aprobados por la Cámara de Diputados.
Tres Ministros incluso votaron por la invalidez total del articulo 61; es decir, también por la parte que autoriza a los ejecutores del gasto para utilizar los ahorros en programas ya aprobados, o previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las Ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz fueron las únicas disidentes.
Las medidas de la LFAR incluyen:
- La restricción de uso de aeronaves oficiales para asuntos de seguridad, salud o protección civil;
- Prohibición de comprar vehículos o mobiliario de lujo, así como de remodelar oficinas con fines estéticos;
- Contratación de seguros de gastos médicos mayores, ahorro o separación individualizada, entre otras.
Si bien las dependencias federales rinden, a partir de 2020, informes anuales por separado sobre sus ahorros por austeridad republicana, el Ejecutivo no ha expedido algún decreto para disponer de estos fondos.