Cofece propone evaluar la regulación relacionada con la nube, APIs y protección de los ahorros de los usuarios de las Fintechs.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) emitió una opinión sobre distintas regulaciones que rigen a las Instituciones de Tecnología Financiera (Fintechs).
Toda vez que identificó instrumentos normativos que podrían limitar el proceso de competencia y libre concurrencia en este sector en perjuicio de usuarios y oferentes.
Por ello, recomendó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al Banco de México (Banxico), a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y demás comisiones supervisoras.
Revisar aspectos de la nube
Evaluar la regulación relacionada con el almacenamiento en la nube, el rol que desempeñan los comisionistas y la protección de los ahorros de los usuarios de las Fintechs.
En particular, las Disposiciones de las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (IFPE) establecen que:
IFPE Deben incluir en sus planes de continuidad de negocio a un proveedor secundario, cuando contraten a un tercero como proveedor principal de los servicios de cómputo en la nube.
Necesitan contar con infraestructura propia para realizar sus actividades, o cualquier otro mecanismo autorizado por el Banxico o la CNBV.
Lo anterior, cuando estos servicios sean susceptibles de interrumpirse por mandato o acto de una autoridad extranjera.
Acciones para comisionistas
Los comisionistas se sujetarán a ciertos límites por cuenta de cliente.
Las instituciones de crédito se sujetan a límites por tipo de inversión y cuenta, para llevar a cabo los retiros y recepción de efectivo. Al respecto, la Cofece recomendó:
Revisar la proporcionalidad de contar con otro mecanismo de almacenamiento cuando se utilice una nube como proveedor primario.
Evaluar la distinción regulatoria respecto de los límites para el uso de comisionistas de las IFPE vis a vis las instituciones de crédito.
Ajustes a la ley Fintech
Por otro lado, la Comisión identificó que la Ley Fintech establece que estos organismos deben depositar las cantidades de dinero —que aún no hayan entregado al beneficiario— en cuentas de una entidad financiera autorizada (como un banco).
Lo anterior implica que la protección a los fondos de los clientes de IFPE tenga que cumplir con lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
La cual obliga a depositar los fondos en un banco sobre cuyas decisiones y nivel de riesgo no tienen control.
En este sentido, esta obligación no conlleva la protección de los recursos de los clientes.
Alternativas regulatorias
Asimismo, la Cofece recomendó que la SHCP, el Banxico y la CNBV evalúen las alternativas regulatorias para garantizar la protección de los fondos de los usuarios de las Fintechs.
Con base en las mejores prácticas internacionales.
Además de promover la eficiencia y competencia en las actividades en las que participan las mismas para impulsar el uso de la banca abierta.
Por ello, se recomienda que la CNBV y demás comisiones supervisoras emitan la regulación en materia de banca abierta,
Junto con lineamientos claros sobre el uso de la información de los clientes.
Además, le propone a la CNBV valuar la proporcionalidad y distinción de la regulación.
Respecto de las obligaciones de aviso y autorización, que deben cumplir los desarrolladores de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (API) de proveedores nacionales y extranjeros.