SAT no debe solicitar información de terceros

SAT no debe solicitar información de terceros

El Poder Judicial de la federación determinó que el SAT actúa de forma ilegal y viola el derecho a la protección de datos, al solicitar esta información.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no podrá solicitar a los contribuyentes en una auditoría fiscal información de terceros que no estén siendo revisados,

Como RFC, nombre y teléfono, lo que limitará sus facultades, según expertos.

En una reciente resolución, el Poder Judicial de la federación determinó que esa actuación es ilegal y viola el derecho a la protección de datos y a la intimidad de terceros involucrados en un proceso.

“Esta situación, en nuestra opinión, acotará ciertas arbitrariedades en las que la autoridad ha incurrido, puesto que en la práctica suele solicitar información excesiva e imposible de proporcionar”.

Afirmó el despacho Santamarina & Steta en un análisis.

Señaló que la jurisprudencia establece que la información personal de terceros no puede considerarse parte de la contabilidad fiscal.

Por lo que deben mantener las empresas, por lo que el SAT no tiene facultades para pedir tal información.

Miguel Ángel Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del CCPM, mencionó que la resolución fue a partir de un amparo directo en un sólo tribunal.

Por lo que no aplica para todos los del país, pero sí puede ser usada como defensa.

Dijo que tendrá un impacto relevante en todos los procedimientos de fiscalización en trámite, ya que limita las extensas facultades que el SAT ha venido ejerciendo en sus auditorías fiscales.

“En la práctica, sí se toma en cuenta y sí se aplica el criterio, eso quiere decir que si eso lo conoce el abogado abogado litigante de un tribunal distinto por supuesto que lo hará valer”.

Comentó.

Con esto, el fisco no puede exigir a la empresa auditada información adicional a la que estrictamente debe entregar como parte de su contabilidad, resaltó.

“Esto en cierta forma es una muy buena noticia para los contribuyentes que en estas circunstancias se puedan sentir aludidos y que se les llegue a pedir información fuera del alcance de las definiciones contempladas en cuestiones fiscales y en materia de contabilidad“.

Dijo.

Consideró que esta resolución no afecta al SAT, ya que si está investigando a un contribuyente en materia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se tiene que apegar a la contabilidad de ésta.

Si requiere información de sus clientes o proveedores que no se apegue a ellos, hay mecanismos para solicitarla directamente a estos últimos.

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En esta nota se habla de: contribuyentes, Mexico, regulación legal, SAT
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