Carta Porte, ¿Cuándo debo usarla y para qué sirve?

Carta Porte, ¿Cuándo debo usarla y para qué sirve?

El SAT indicó que los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo como periodo de transición para la emisión de este complemento.

Desde el 01 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a las empresas que transporten mercancías, mediante carreteras federales en México, a presentar una Carta Porte.

Sin embargo, la adopción de esta Carta Porte no ha sido sencilla.

Por esta razón, la autoridad fiscal determinó que la Carta Porte fungirá como un complemento digital a la factura electrónica.

En este documento el transportista deberá registrar la información de la empresa que presta el servicio, del dueño de la mercancía, los bienes que transportan, así como el vehículo en el que se realiza la entrega.

¿Para qué sirve la Carta Porte?

Este documento permite que las autoridades acrediten la estancia legal de la mercancía que está siendo transportada en territorio nacional.

Es decir, genera un ambiente de seguridad tanto para las empresas que están trasladando la mercancía como para quienes envían sus productos a otros estados.

Al emitir la Carta Porte se tiene total información sobre orígenes, destinos, propietarios, arrendatarios, operadores y todos los jugadores que intervienen en el traslado; además fortalece el comercio formal.

¿Cuándo necesito la Carta Porte?

De acuerdo con el SAT este complemento se requiere al hacer traslado de mercancías en territorio nacional.

Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de prendas de la CDMX a otro estado de la república en un camión de carga, como empresa debes emitir un CFDI de tipo ‘ingreso’ con el complemento de Carta Porte.

Si el traslado se realiza dentro de una misma ciudad y no se utilizan carreteras federales no es necesario este complemento. Tampoco cuando se haga el traslado en camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

Por último, quienes utilicen vehículos de carga ligera y trasladen mercancías en tramos cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no deberán emitir el documento.

Aunque la obligatoriedad de la Carta Porte entró en vigor el 01 de enero, el SAT dio de plazo hasta el 31 de marzo como periodo de transición para la emisión de este complemento a la factura de forma digital, sin multas ni sanciones.

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