Corte invalidó la prisión preventiva en delitos por defraudación fiscal y comprobantes fiscales
Los magistrados de la Suprema Corte desecharon la propuesta para aplicar en automático la prisión preventiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las acciones de inconstitucional que calificaba como amenazas a la Seguridad Nacional los delitos de “defraudación fiscal”, “delitos relacionados con comprobantes fiscales” y “contrabando”.
Por lo que estos delitos no ameritan prisión preventiva oficiosa.
“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y algunos senadores”
“Invalidó el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional”.
Describe el comunicado.
Para el ministro presidente Arturo Zaldívar, la propuesta se trató de una creación artificial que desvirtuaría por completó el sistema acusatorio.
Por lo que votó en contra del proyecto de sentencia.
“Mediante los cuales se calificaba como amenazas a la Seguridad Nacional —y, por tanto, que ameritan prisión preventiva oficiosa— a los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los delitos relacionados con comprobantes fiscales”.
Destaca la información de la Suprema Corte.
También invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada.
El cual tipificaba el delito de delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organizarán con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados.
Los ministros estimaron que el legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada.
Por el contrario, el Pleno reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
En el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Consideró que dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.