Deloitte estableció un decálogo de las nuevas disposiciones en materia de Teletrabajo y sus implicaciones en materia legal y fiscal para las empresas, a partir de lo que sus analistas han estudiado de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y los requerimientos de sus clientes.
Germán de la Garza, líder de Servicios Laborales, explicó que el teletrabajo es el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón. Si bien, no se requiere presencia física del empleado se necesitan activar mecanismos que den certezas a ambas partes.
1.- De inicio, el cambio a esta modalidad debe ser voluntario y acordado por ambas partes, quedar por escrito y que cada una de las partes conserve una copia. De la Garza consideró también importante modificar los contratos indivuduales de trabajo e incluirlo en las relaciones futuras.
En el caso de los contratos colectivos y trabajadores sindicalizados, se debe establecer la modalidad de teletrabajo y/o ponerla en el reglamento de trabajo.
2.- El teletrabajo no es ajeno a la Ley, por lo que es importnate que se pacten las jornadas y días de trabajo, los horarios y establecer los mecanismos de supervisión de la empresa hacia su empleado.
3.- Los trabajadores tienen derecho a la desconexión laboral, es decir, una vez terminado el horario de su jornada ya no tiene que contestar el correo o estar a disposición de los compañeros de trabajo, lo cual se apaapaludió Garzas pues fue una de las cosas que más han minado el estado emocional de los trabajadores durante la pandemia.
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— Deloitte México (@DeloitteMX) February 12, 2021
4.- Las herramientas de trabajo deben ser proporcionadas por el patrón, incluyendo equipos de cómputo, impresoras, sillas ergonómicas, escritorios, pero también este debe de cubrir una parte proporcional de los servicios de agua, electricidad e Internet para el desempeño de esas labores. La proporción o cantidad de este pago debe ser acorda por ambas partes desde el inicio.
5.- La empresa deberá usar algunos conductos para dar cumplimiento a estas obligaciones y comprobarlo ante las autoridades y los empleados. No recomienda dar el dinero en efectivo ni integrarlo en el pago de nómina, pues ello tendría implicaciones fiscales que afectarían a empresa y trabajador.
6.- La Ley dicta que todas las personas fisicas tienen que pagar impuestos por los ingresos que se obtengan, por lo que no es recomendable hacer el reembolso de un porcentaje de servicios mediante el sueldo. No hacerlo evitará mayores deducciones.
7.- Para la empresa será muy complicado tener una factura del pago de la luz o Internet de sus empleados, pues todos tendrían que modificar sus contratos para que salgan a nomnbre de su patrón. Sería importante recurrir a un mecanismo que permita timbrarlo en la nomina bajo el concepto de otros pagos del trabajador que no son ingresos, cerrando el circulo de la formalidad.
8.-En el caso de los esquemas de trabajo híbridos, la reforma propicia igualdad y la no discriminacion, así como las condiciones igualitarias entre trabajadores que van de manera presencial a un centro de trabajo y los que desempeñan teletrabajo. Ambos deben ser considerados parte de una organización y tener los mismos derechos y obligaciones.
9.- El patrón tendrá la obligacion de dar de alta a los trabajadores que en su empresa se desempeñen en la modalidad de teletrabajo ante el IMSS. El instituto trabaja actualmente en la inclusión de esta nueva modalidad y su reglamentación.
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10.- Las empresas deben implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información, pero también de capacitación para garantizar que el personal se adapta, aprende y use adecuadamente las Tecnologias de la Información.
Garza señaló que muchos clientes de Deloitte han solicitado, en una primera instancia, que ayuda para documentar la herramienta de trabajo que entrega al empleado y cualquier medio electrónico para dar cumplimiento a estas obligaciones.