Estándar de Información para el Complemento Carta Porte
Estándar de Información para el Complemento Carta Porte
El tiempo apremia, y la AMITI se ocupa de apoyar a sus agremiados

La AMITI trabaja en la definición de un Estándar de Información para que las empresas puedan cumplir con esta obligación

Con el objetivo de que sea utilizado entre las empresas para normalizar la entrega de la información por parte de las compañías contratantes a los transportistas, la AMITI trabaja en la definición de un Estándar de Información del Complemento Carta Porte (EDI Carta Porte).

  • Se busca ofrecer los elementos necesarios para realizar el llenado del complemento carta porte establecido por la autoridad.
  • Lo mismo que los datos adicionales relevantes para la organización y control de estas actividades, contribuyendo a hacer procesos más eficientes para las empresas.

Javier Allard, director de la AMITI, explicó que, a partir de la publicación de las nuevas disposiciones del SAT con relación a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con el Complemento Carta Porte, las empresas de la Industria de las Tecnologías de la Información, han estado trabajando en la implementación de los cambios que requieren las aplicaciones y servicios de cómputo, con la finalidad de atender las nuevas obligaciones definidas.

El llenado del complemento Carta Porte requiere de la realización de una transferencia de datos entre empresas contratantes y transportistas, correspondientes a las características detalladas de los bienes a transportar y del destino de los mismos.

Por su parte, el propio transportista debe indicar información de los medios de transporte y de los operadores de los vehículos.  

Para que las empresas puedan cumplir con la nueva obligación de expedir CFDI con el Complemento Carta Porte, a la vez de mantener procesos operativos eficientes, resulta fundamental:

  • Poder automatizar el intercambio de información entre los involucrados.
  • De hecho, existen empresas que tienen tal volumen de operaciones de traslado, que resultaría imposible cumplir con las nuevas disposiciones de la autoridad sin contar con sistemas y servicios de cómputo que realicen este trabajo.

Asimismo, hay que considerar la especificación que el propio SAT ha hecho a través de la regla 2.7.1.9, con relación a la obligación que tiene la persona que contrate el servicio de transporte, de “…proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen… a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación…”

“Sabemos que el tiempo apremia de acuerdo con el cronograma establecido por la autoridad en el tema, por lo que estamos trabajando para dar a conocer el estándar en los próximos días.”, señaló Allard.

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