Desampara Corte derecho de las audiencias

Desampara Corte derecho de las audiencias

La Corte no dejo claro cómo se ejercerá el derecho de las audiencias, por lo que la IFT tendrá que establecerlos.

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) publicó su escrito final sobre los cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) en torno al derecho de las audiencias.

Un engrose que, según especialistas, no define nada claramente y deja muchas dudas.

De este modo, toca el turno al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de equilibrar los contenidos en radio y televisión.

María de las Mercedes Olivares, integrante del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), señaló que se sigue sin resolver la principal duda.

¿Qué se tomará en consideración para ejercer el derecho de las audiencias?

El engrose presentado por la Corte mantiene la incertidumbre, pues no se definió ningún punto sobre la legislación”.

“Quienes salen perdiendo son las audiencias“.

Apuntó en entrevista.

Michel Hernández Tafoya, director de Observatel, explicó que el engrose sólo menciona la invalidación de todo el decreto de 2017.

Esto no quiere decir que se aplique la ley de 2014, y el problema es que en la Cámara de Diputados se eliminó la ley de 2014″.

“Ahora tenemos un texto invalidado, que jamás se discutió y que fue borrado (la ley de 2014), y el engrose de la Corte tampoco aclara qué texto y disposiciones se deben aplicar“.

Estamos en peor de los mundos”.

Añadió Hernández.

El IFT, como regulador autónomo, tiene la facultad de decidir qué lineamientos se deben seguir, ya sea de la ley de 2017 o si se emiten otros, previo a consultas.

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