Tras el aviso de los autores, los proveedores de servicios en línea y redes, pueden retirar contenidos sin responsabilidad, determina la Corte.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que, con el previo aviso a los autores, los proveedores de servicios en línea pueden retirar contenido de sus redes.
No obstante, menciona que la discusión continuará en la próxima sesión del Tribunal, a fin de revisar las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal.
En l discusión de esta semana, el Pleno validó las siguientes disposiciones:
Al artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), segundo párrafo, en el que se prevé que una vez que el Proveedor de Servicios en Línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, tras haber recibido previamente el aviso de su titular o bien, una resolución de autoridad competente, debe tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red.
Esto porque considera que es una medida necesaria a efecto de proteger los derechos de autor.
El artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), numeral 1, y fracción III, que prevé el procedimiento para que los proveedores de servicios en línea puedan remover o eliminar el contenido sin responsabilidad.
El cual, detalla, se aplicará siempre que exista un aviso por parte de dicho titular o su representante.
Pues, quien presente dicho aviso debe acreditar –no solo manifestar– en términos del reglamento de la materia, tener un interés jurídico como titular del derecho.
En tanto que el proveedor del servicio no prejuzgará sobre la titularidad del derecho.
Sí, la disputa probatoria no es resuelta en forma definitiva por los proveedores de servicios en línea, entonces, se requiere de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias.
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Autores apoyan decisión de la Corte
En respuesta, la Coalición por el Acceso Legal a la Cultura y en general el sector creativo del país, se congratuló por la decisión.
“Varios autores, editores, artistas, productores y demás integrantes del sector cultural acudimos a la Suprema Corte a pedir que se respeten nuestros derechos (que también son derechos humanos).
“Que no se declare inconstitucional el mecanismo de aviso y retirada”, detalla su comunicado.
A discusión modificaciones al Código Penal
Para el Código Penal Federal, en los que se establecen las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes, sin autorización, mantengan la publicación de los contenidos, la Corte indicó que continuará la discusión en la próxima sesión del Pleno, para hablar sobre los supuestos previstos por la LFDA, a quienes evadan medidas tecnológicas de protección (MTP).
Ubicadas como herramientas de TI, que permiten proteger los derechos de autor, o bien, que controlan el acceso a una obra.
Ello, al considerar que las disposiciones:
- No violan el principio de taxatividad, por resultar lo suficientemente claras y precisas;
- Establecen la posibilidad de individualizar tanto la sanción privativa de la libertad como el monto de la multa, lo que evidencia no se pueden considerar penas y multas excesivas;
- No limitan arbitrariamente el derecho de las personas a ejercer el comercio, pues el sistema normativo no impide ejercer profesión alguna, sino respetar únicamente los derechos de autor.