El éxito del teletrabajo, que plantea la NOM-037, dependerá de la adaptación de las organizaciones para operar conforme a la ley.
De acuerdo con la empresa de consultoría KPMG, el 64% de las empresas en México ha implementado un modelo de trabajo híbrido presencial-remoto, y es un esquema de trabajo altamente valorado por el talento.
La cifra la da a conocer esta organización a unas semanas del 5 de diciembre, fecha en la que entra en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037, que regula el teletrabajo en el país.
Sobre el riesgo de que esa norma tenga una implementación parcial en México también hubo opiniones.
Ricardo Parra Lemus, gerente de Cuentas Globales, Ventas Provisionales y Academia en Experis, empresa global de soluciones de capital humano que forma parte de ManpowerGroup, expresó que los empleadores terminarán convenciéndose de las ventajas de implementar la norma, y de las desventajas de no hacerlo.
“El éxito de organizaciones como ManpowerGroup es adaptarnos y organizarnos para operar conforme a las leyes de cada el país, para ser reconocida y atractiva, para que la gente quiera trabajar en nuestra organización”, señaló.
Además, cada vez hay más escasez de talento, menos gente que aplica y la recomendación que hizo Parra Lemus fue: trabajar en orden, en pro de los empleados y generar y permear una cultura en pro de los trabajadores.
La posición de los empleadores
Por otra parte, Algunos sectores empresariales, han expresado su posición acerca de la NOM-37.
En el caso de la Iniciativa Privada (IP) de Jalisco, su opinión es que confían en que más empleadores verán las ventajas de implementar la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037.
“Vamos a pasar por un periodo de ajuste, donde las empresas irán adoptando la nueva norma, y una vez implementada se verá, y las autoridades podrán ver, sus ventajas”, anticipó Raúl Flores López, presidente de Coparmex Jalisco, entrevistado sobre el tema.
¿Qué indica la NOM-037?
La NOM-037 plantea que para considerarse que un trabajador hace teletrabajo, éste debe realizar más del 40% su jornada laboral semanal fuera del centro de trabajo y estar inscrito en el listado del empleador bajo dicha modalidad.
Para el empleador, la norma implica obligaciones como:
- Tener un listado actualizado de los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo
- Establecer una política de teletrabajo
- Entregar los insumos necesarios para el trabajo remoto
- Informar, verificar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo
Por su parte, los teletrabajadores se obligan a:
- Facilitar la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar que designó para laborar fuera del centro de trabajo
- Cumplir con la política de teletrabajo
- Conservar en buen estado los equipos, materiales y mobiliario que les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo.
“El balance entre vida personal y profesional será parteaguas, y aquellas (compañías) que lo hagan y tengan un gran impulso y ejemplo de líderes será importante. Serán las empresas que recluten más fácil porque la marca empleador es muy poderosa”, concluyó Parra Lemus.