Canon digital pone en juego el precio de celulares y computadoras en México

Por InfoChannel High Tech Editores

La propuesta busca compensar a titulares de derechos de autor por copias privadas de contenidos digitales. El proyecto requiere revisiones jurídicas y económicas antes de una eventual entrada en vigor.

El Gobierno Federal analiza una propuesta para instrumentar la remuneración compensatoria por copia privada, conocida como canon digital, mediante modificaciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El proyecto contempla una cuota de hasta 2% sobre el precio de determinados dispositivos electrónicos, aunque todavía no constituye un cobro vigente.

La iniciativa es promovida por la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), con el respaldo de organizaciones vinculadas con la gestión colectiva de derechos, entre ellas la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM).

El objetivo es establecer un mecanismo de compensación económica para autores, compositores, intérpretes y otros titulares de derechos por determinadas reproducciones de obras protegidas realizadas para uso privado. Sin embargo, la propuesta también genera cuestionamientos por sus posibles efectos en los precios de los equipos y los costos de comercialización en México.

El proyecto debe superar revisiones jurídicas y económicas antes de que pueda avanzar hacia una eventual aprobación y publicación oficial.

¿Qué dispositivos podrían pagar el canon digital?

La propuesta contempla una tarifa de hasta 2% sobre el precio antes de impuestos de dispositivos con capacidad de almacenar, reproducir o copiar contenidos digitales.

Entre las categorías señaladas se encuentran:

  • Teléfonos celulares.
  • Computadoras portátiles y de escritorio.
  • Tabletas electrónicas.
  • Pantallas.
  • Memorias USB.
  • Discos duros externos.

El esquema planteado establece un cobro único por unidad, asociado a la importación o a la primera comercialización en México. La obligación correspondería al importador o al primer comercializador, de acuerdo con las reglas que finalmente se establezcan.

También se contemplan excepciones para equipos destinados a la exportación, dispositivos adquiridos por el sector público y tecnología utilizada exclusivamente con fines industriales o profesionales. El alcance definitivo de estas exclusiones dependerá del texto aprobado.

Para los fabricantes, importadores, mayoristas y distribuidores de tecnología, la definición de las categorías, las exenciones y el responsable del pago será determinante para calcular el posible impacto en los costos y las condiciones comerciales.

¿Por qué se propone cobrar por copia privada?

La remuneración compensatoria se relaciona con el derecho de los titulares de obras protegidas a recibir una compensación por determinadas reproducciones privadas.

El planteamiento busca instrumentar ese mecanismo a partir del marco de la LFDA, cuyo reconocimiento de derechos autorales se remonta a 1997, según los antecedentes de la iniciativa.

Los promotores sostienen que las copias personales pueden representar una pérdida de ingresos para los creadores cuando permiten acceder a obras sin una remuneración directa por cada reproducción. Bajo el modelo propuesto, los recursos recaudados se canalizarían mediante sociedades de gestión colectiva para distribuirlos entre los titulares representados, conforme a las reglas aplicables.

No obstante, el reconocimiento de un derecho de remuneración no significa que la tarifa propuesta ya pueda cobrarse. La cuota, los equipos sujetos al mecanismo y las condiciones de aplicación requieren sustento normativo específico.

¿Qué dependencias deben revisar la propuesta?

El proyecto busca avanzar por la vía reglamentaria, en lugar de depender de una nueva reforma legislativa aprobada por el Congreso de la Unión. Esa ruta no elimina la necesidad de revisar su legalidad, viabilidad económica y procedimiento de aprobación.

Las etapas señaladas para su evaluación son:

  1. Revisión jurídica: la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal debe examinar el fundamento y la viabilidad legal del instrumento.
  2. Evaluación económica y fiscal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe analizar los aspectos presupuestarios y el impacto económico correspondientes.
  3. Decisión del Ejecutivo: el proyecto requiere la autorización final que proceda y, en su caso, la firma presidencial antes de su eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo participa en la etapa final de decisión conforme al procedimiento planteado. Mientras no se complete el proceso, la propuesta debe tratarse como una medida en revisión y no como una disposición vigente.

Industria tecnológica advierte posibles efectos en los precios

Las organizaciones promotoras presentan la medida como una compensación por derechos de autor, no como la creación de un impuesto nuevo. En contraste, representantes de la industria tecnológica y de consumidores han cuestionado la pertinencia de aplicar una cuota a equipos que tienen usos diversos, muchos de ellos ajenos a la reproducción de obras protegidas.

Entre sus argumentos señalan que el consumo de contenidos mediante plataformas de streaming y servicios digitales ha modificado los hábitos de los usuarios, por lo que consideran necesario revisar cómo se relaciona el mecanismo con las formas actuales de acceso a música, películas y otros contenidos.

También advierten que el costo podría trasladarse a los precios finales. Sin embargo, el efecto efectivo dependerá de la tarifa que se establezca, los productos incluidos, las excepciones y las decisiones comerciales de fabricantes y distribuidores.

Por ahora, no existe base suficiente para calcular un aumento generalizado de 2% en todos los equipos ni para determinar cuánto pagaría cada consumidor.

¿Qué significa para el canal de distribución?

Para importadores, mayoristas, distribuidores, revendedores e integradores, la propuesta introduce una posible variable de costo que conviene monitorear, pero no justifica modificar de inmediato las listas de precios.

Si el proyecto entra en vigor, las empresas tendrán que identificar los productos alcanzados, determinar quién deberá cubrir la cuota, documentar las excepciones y revisar sus contratos de suministro y esquemas de cotización.

Los proyectos de equipamiento empresarial, las renovaciones de computadoras y las compras por volumen podrían requerir ajustes presupuestarios si la compensación se incorpora al costo de adquisición. La magnitud de ese efecto dependerá de las reglas definitivas y de la forma en que se distribuya el costo en la cadena comercial.

La principal referencia para el mercado será la publicación de un instrumento definitivo que establezca la tarifa, los sujetos obligados, los productos cubiertos y las condiciones de cumplimiento.

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