Rechaza Corte ‘derecho al olvido’ de datos en Internet

Rechaza Corte 'derecho al olvido' de datos en Internet

La Corte determinó que la cancelación de datos personales de una persona fallecida, es incompatible con las normas en materia de libertad de expresión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el “derecho al olvido”.

Es decir, la eliminación de información publicada en Internet sobre una persona después de su fallecimiento.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte concedió hoy un amparo contra el artículo 1392 Bis del Código Civil de la Ciudad de México, vigente desde agosto de 2021, que establece:

“Si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados”.

“El albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión“.

En otras palabras, se ordena eliminar la información digital disponible públicamente sobre la persona, salvo que, en su testamento, expresamente hubiera ordenado preservarla.

El Congreso capitalino, al aprobar esta reforma, pareció seguir el precedente dictado en mayo de 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El cual estableció que los particulares tienen derecho a que los motores de búsqueda, como Google, eliminen resultados vinculados a sus datos personales.

Salvo casos en los que deba prevalecer el interés público.

Pero, la asociación civil Red en Defensa de los Derechos Digitales promovió el amparo.

Ellos alegan que suprimir estos datos puede afectar derechos de acceso a la información y libertad de expresión.

La mayoría de la Sala estuvo hoy de acuerdo con aprobar un proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara.

Esta Suprema Corte ya ha mantenido criterios señalando que el mero paso del tiempo no significa que una determinada información pierda su interés público”.

“Ya que la fijación de plazos sería irrazonable y contrario a los principios, que rigen a la libertad de expresión en una sociedad democrática“.

Afirma la sentencia.

Otra razón sobre la incompatibilidad de una posible implementación del llamado derecho al olvido con las normas de la Constitución”.

“Radica en la regla clara que prohíbe cualquier acto previo por parte de autoridades o particulares que impida o dificulte de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, la publicación o circulación de información”.

“Sin importar el medio o tecnología utilizada para dicha transmisión y circulación de información, ideas u opiniones“.

Agrega el documento.

La Corte explicó que, ante solicitudes para remover datos, es probable que los motores de búsqueda optarían por eliminar toda la información de la persona.

Para evitar incurrir en responsabilidades civiles o administrativas, lo que implicaría una forma de censura.

“En consecuencia, la referencia a un derecho al olvido como finalidad de la regulación establecida en el artículo 1392 Bis”

“La consecuente cancelación de los datos personales de una persona fallecida, es incompatible con las normas establecidas por la Constitución en materia de libertad de expresión”

Argumenta la resolusión.

Junto al derecho al libre acceso a la información, como han sido formuladas en el marco de la Unión Europea”, concluye el fallo.

Por tratarse de un amparo, la sentencia no puede tener el efecto de eliminar la reforma con efectos generales, y al tener solo tres votos.

Por lo que el criterio no será obligatorio para los jueces que conozcan de litigios por este tema.

Las ministras Norma Piña y Margarita Ríos-Farjat votaron en contra, con esta última aclarando, en la sesión pública, que era posible una interpretación conforme, para ajustar la ley impugnada a la Constitución.

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