El Servicio de Administración Tributaria (SAT) corrigió las reglas que impedían a los contribuyentes cancelar facturas con errores para sustituirlas por un nuevo documento que subsane las equivocaciones del original y sin sanciones para el que lo expida o lo reciba.
A través de un oficio enviado a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Concanaco, el SAT reconoció que el método que estableció para cancelar facturas con errores, contravenía sus propias reglas, por lo que corrigió en sus sistemas el procedimiento que hasta ahora impedía la cancelación de facturas con algún error.
Bernardo Elizondo Ríos, socio del despacho Adame Elizondo Abogados, explicó que el problema radicaba en la imposibilidad para el contribuyente de cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) utilizando la clave de cancelación “01”, que es la que corresponde a un Comprobante Emitido con Errores con Relación.
El problema que se genera al utilizar la clave “01” es que el SAT ha invertido el orden del procedimiento para la cancelación del documento, de manera contrapuesta a lo establecido en la Regla 2.7.1.34.
Cuando existe un error en una factura y se va a reexpedir otra, sustituyendo a la original, es cuando se utilizará la clave “01”, salvo en el caso del uso del “02” que se utiliza, preferentemente, cuando el error está en los datos del receptor del comprobante.
Elizondo dijo que la autoridad ha dado solución a esta problemática habilitando la cancelación de un comprobante que, teniendo un comprobante posterior relacionado, la relación sea, precisamente la de “04-Sustitución de CFDI previos”.
“De esa manera el sistema sabe que el documento de origen está siendo sustituido por uno nuevo y, por tanto, habilita su cancelación”, añadió.