La sanción estaba prevista para este 2024, mas la autoridad otorgó una prórroga que concluye el 1 de enero de 2025, informó el SAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) multará hasta con $11, 540 a los contribuyentes que no habiliten el Buzón Tributario, teniendo como fecha límite el 1 de enero de 2025.
El Buzón Tributario es un canal electrónico y oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes.
En este es posible realizar trámites, enviar documentación, atender requerimientos y recibir notificaciones.
Además, a través de este, se informa sobre la actualización y nuevas disposiciones fiscales, así como recibir consultas relacionadas con situaciones reales y concretas.
Las asociaciones, cámaras u organizaciones que agrupan a contribuyentes pueden usar este servicio para abordar cuestiones específicas de aduanas y comercio exterior que afecten a sus miembros.
Su habilitación y mantenimiento con datos actualizados son obligatorios; y la medida aplica para Personas Morales y Personas Físicas.
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Termina prórroga para multas
En un inicio, la sanción por no habilitar, registrar o actualizar los medios de contacto estaba prevista para aplicarse desde el 1 de enero de 2024.
Mas la autoridad fiscal informó una prórroga para dar tiempo y facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes.
Esto, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.
La prórroga concluye el 1 de enero de 2025.
Ahora, quienes incumplan serán sujetos a sanciones económicas que oscilan entre $3,850 y $11,540, según lo estipulado en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Estas multas se aplicarán en los siguientes casos:
- No habilitar el Buzón Tributario.
- No registrar medios de contacto válidos.
- No actualizar los medios de contacto registrados.
Además de la multa, para la autoridad tributaria no habilitar el Buzón Tributario implica cuestiones legales porque:
- Se entenderá que el contribuyente se opone a recibir notificaciones.
- El SAT podrá enviar resoluciones o actos administrativos mediante otros canales, como los estrados electrónicos, según lo estipulado en los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación.
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Contribuyentes obligados a habilitar el Buzón Tributario:
- Contribuyentes con ingresos menores a $400,000.00 pesos anuales por concepto de sueldos y salarios o asimilados.
- Personas físicas con situación fiscal sin actividad económica, sin obligaciones fiscales o en estado de suspensión.
- Personas morales con registro suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?
- Ingresar a sat.gob.mx.
- Seleccionar la opción Buzón Tributario e iniciar sesión con RFC y contraseña o e.firma vigente.
- Ir a la sección Configuración y completar el formulario de medios de contacto. Ahí, registrar correo electrónico y úmero de celular.
- Confirmar los medios de contacto dentro de las 72 horas posteriores:
- Para el correo electrónico, dar clic en el enlace enviado por el SAT.
- Para el número celular, introducir el código SMS que se enviará en la sección de Configuración.