El lunes pasado el Instituto Nacional Electoral (INE), inició el procedimiento de rescisión del contrato otorgado a la empresa Scytl para el desarrollo del sistema de contabilidad en línea para la fiscalización de los partidos políticos, justificó las acciones iniciadas ante el incumplimiento en la fecha de entrega (14 de diciembre pasado) del módulo de comprobación.
La empresa Scytl, por su parte, anunció que demandará al INE por incumplimiento de contrato al calificar la cancelación de “arbitraria” y argumentar que el acuerdo se firmó con un mes de retraso y la autoridad electoral no entregó los requerimientos finales que necesitaba para el módulo de contabilidad.
A través de un comunicado de prensa, Scytl informó que el sistema de contabilidad en línea estaba pensado en tres módulos, de los cuales el primero debía ser entregado el 14 de diciembre, lo cual no ha ocurrido. Agregó que la fecha de entrega para todo el sistema estaba estipulada para el 3 de marzo, lo cual no se veía afectado por no haber enviado el primer módulo, correspondiente a la parte de contabilidad.
También afirmó que “hay personas que no están interesadas en que el INE se dote de un sistema transparente, independiente y seguro de fiscalización de partidos que cumpla con la ley, lo que ha generado interferencias en el proyecto. Basado en la fecha en la que el INE anunció un plan alternativo y de aplicación paralela, es claro que existe una restricción del tiempo para que el instituto desarrolle un sistema que no sea el que ya contrató con Scytl, y que cumpla con el alcance requerido y con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
“El cortar arbitrariamente el contrato de Scytl”, agregó, “y proponer como plan alternativo un sistema que no cumple con la ley da paso a dudas y alegaciones de que son razones meramente políticas las que han llevado a esta decisión.”
El INE rechazó intencionalidad política en el inicio del procedimiento de la rescisión del contrato y basó su decisión en la Cláusula Décimo Primera que establece que “el Instituto podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando el ‘Proveedor’ incurra en incumplimiento de sus obligaciones”.
Indicó que en las reuniones con el proveedor del 23 y 30 de diciembre de 2014, así como 2, 5 y 15 de enero, la empresa pudo acreditar con elementos convincentes contar con la capacidad para cumplir con los compromisos establecidos en el contrato.